Suspensión del decreto del salario mínimo 2026: qué significa para nómina, contratos y liquidaciones
- Andrés Lopera Cortés
- hace 1 día
- 4 Min. de lectura
Fecha: 13 de febrero de 2026
Autor: ALC Consultores
Introducción
En los últimos días han circulado mensajes contradictorios sobre la suspensión del decreto que fijó el salario mínimo 2026. La pregunta más común es directa: ¿hay que cambiar de inmediato la nómina o los contratos? La respuesta corta es: no. Y la razón principal es que se trata de una suspensión provisional (medida cautelar), no de una decisión definitiva, y su manejo debe evitar incertidumbre operativa y desmejoras injustificadas.
1) ¿Qué ocurrió exactamente?
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025, que fijó el salario mínimo para 2026, y ordenó al Gobierno expedir un nuevo decreto en un plazo de ocho (8) días sustentado en los criterios legales aplicables.
Importante: una suspensión provisional no “resuelve” el caso de fondo. Es una medida temporal mientras el tribunal analiza el asunto.
2) ¿Qué significa hoy para el pago de nómina?
2.1 Lo ya pagado no se “despaga”
En términos prácticos, la suspensión no opera como retroactividad automática para deshacer pagos efectuados. Las explicaciones públicas sobre el alcance de la medida se han enfocado en evitar un vacío y preservar la continuidad en nómina.
2.2 ¿Se debe cambiar la nómina de inmediato?
La recomendación operativa más prudente para empresas (y la que reduce riesgos) es mantener los pagos de nómina como están programados, mientras se expide y publica el nuevo decreto.
3) El punto que más confunde: “nuevo decreto” no es lo mismo que “bajar contratos”
Aquí hay una regla básica que conviene recordar:
3.1 El salario mínimo es un piso legal, no un permiso para desmejorar condiciones
El salario mínimo sirve como umbral mínimo. La existencia de un nuevo decreto (o la discusión sobre su legalidad) no habilita reducciones unilaterales de salarios ya pactados.
En Colombia, la Constitución consagra principios mínimos del trabajo como la irrenunciabilidad, la protección del salario y la remuneración mínima vital y móvil (artículo 53 de la Constitución Política).
3.2 ¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre el “efecto automático”?
El artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos solo cuando el salario pactado sea inferior al mínimo. Es decir, la regla opera para ajustar hacia arriba, no para justificar disminuciones.

Traducción sencilla:
Si un trabajador gana menos del mínimo, el contrato se ajusta al mínimo.
Si un trabajador tiene un salario pactado por encima del mínimo, no existe una “obligación” legal de bajarlo porque el mínimo cambie.
3.3 ¿Qué pasa con contratos ya firmados con un valor concreto?
Si el contrato ya establece un valor de salario o remuneración, ese valor permanece exigible en los términos acordados. En general, reducirlo de forma unilateral expone a riesgos laborales y litigiosos, y puede chocar con principios constitucionales de protección al trabajo y al salario.
4) ¿Qué sucede con proyecciones, presupuestos y liquidaciones?
Es normal que las empresas tengan proyecciones de costos laborales, presupuestos y cálculos de liquidaciones con base en el marco aplicable. Una suspensión provisional no debería traducirse en decisiones improvisadas como:
“reliquidar hacia atrás” pagos ya realizados, o
“recalcular a la baja” contratos vigentes.
La ruta razonable es:
mantener operación (pago de nómina conforme está programado), y
quedar listos para ajustar hacia adelante una vez exista un nuevo decreto publicado y con claridad normativa.
5) ¿Y el auxilio de transporte?
El auxilio de transporte se fija en un decreto distinto al del salario mínimo. En los análisis públicos se ha indicado que no estaría cubierto por la suspensión del Decreto 1469, por depender de su propio acto.
6) Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Pueden descontar después lo “pagado de más”?
En general, el enfoque público sobre la medida es que no se trata de deshacer pagos ya realizados. Aun así, cualquier decisión de descuentos o ajustes debe revisarse con cuidado por sus implicaciones laborales y por los límites a deducciones sobre salario.
Si el nuevo decreto fija una cifra menor, ¿pueden bajarme el salario?
En principio, no. El salario mínimo define un piso. Reducir salarios pactados no se desprende automáticamente de un cambio en el mínimo y puede entrar en tensión con principios constitucionales laborales (artículo 53) y con el sentido del artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, que ajusta contratos cuando están por debajo del mínimo.
¿Qué debe comunicar hoy una empresa a su equipo?
Un mensaje simple y responsable:
“La nómina se pagará como está programada.”
“Se hará seguimiento a la expedición del nuevo decreto y, si hay ajustes, se implementarán con sustento normativo y comunicación oportuna.”
7) Checklist para empresas (práctico)
Mantener nómina sin cambios improvisados.
Conservar soportes de pago (desprendibles, comprobantes, PILA).
Preparar escenario de ajuste hacia adelante cuando exista nuevo decreto publicado.
Evitar modificaciones contractuales a la baja por rumores o interpretaciones de redes.
Definir un responsable interno para monitorear la publicación del decreto y actualizar políticas.
Conclusión
La suspensión provisional del decreto del salario mínimo 2026 debe leerse con calma: no implica retroceder pagos ni habilita desmejoras de contratos ya pactados. La prioridad es mantener continuidad en nómina y esperar la expedición del nuevo decreto para hacer los ajustes que correspondan con soporte jurídico claro.
ALC Consultores
Facebook: ALC Consultores
Sitio web: www.alcconsultores.com.co



Comentarios