𝗟𝗼𝘀 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗠𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗻𝗼 𝘀𝗼𝗻 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗜𝗩𝗔
- Andrés Lopera Cortés
- 6 may
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Hace muchos años, lideré el área de contratación de una entidad que tenía a su cargo parques recreativos. Recuerdo que el área técnica me había solicitado un contrato para hacer un mantenimiento y luego de hacerlo y enviarlo, me lo devolvieron, arguyendo que en este tipo de contratos no aplicaba el IVA.
Al revisarlo, en efecto, los contratos cuyo objeto versa sobre mantenimiento no deben incluir el IVA, dado que a la luz del 𝗮𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭.𝟯.𝟭.𝟳.𝟵 𝗱𝗲𝗹 𝗗𝗨𝗥 𝟭𝟲𝟮𝟱 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟭𝟲, este impuesto recae únicamente sobre los contratos de construcción, y el mantenimiento no es una obra de construcción propiamente dicha.
Así lo ratificó recientemente el 𝗖𝗼𝗻𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼 𝟭𝟬𝟬𝟮𝟬𝟴𝟭𝟵𝟮- 𝟰𝟭𝟱 𝗱𝗲𝗹 𝟮𝟱 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗗𝗜𝗔𝗡, en el que además recordó una definición de lo que sería un contrato de construcción para efectos de imposición del impuesto sobre las ventas:
«(…) Son contratos de construcción y urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista, directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en sí, tales como: electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción. No constituyen contratos de construcción las obras o bienes que puedan retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble, como divisiones internas en edificios ya terminados (…)».
𝗘𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻, al elaborar los contratos con el verbo rector “𝘮𝘢𝘯𝘵𝘦𝘯𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰” y no construcción, 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗼𝗻𝗼𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿𝗮́𝗻 𝗲𝘅𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗜𝗩𝗔.
Adjunto el Concepto completo de tres páginas, en el cual también se menciona que la base gravable del impuesto no es el valor del contrato, sino de los honorarios percibidos, o en su defecto, de la utilidad real. Así las cosas, esta es la razón por la cual sobre los costos reembolsables no aplicaría tampoco el IVA.



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