¡Noticia importante en derecho tributario colombiano! El Consejo de Estado se pronuncia sobre el impuesto de timbre en la transferencia de inmuebles a fiducia mercantil.
- Andrés Lopera Cortés
- 26 mar
- 2 Min. de lectura

Comparto con ustedes un análisis breve de la reciente Sentencia (28927) del 13 de marzo de 2025 del Consejo de Estado, un fallo que aborda la causación del impuesto de timbre en la transferencia de bienes inmuebles a una fiducia mercantil.
En este caso, la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias) demandó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por la emisión de los Conceptos 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y 100202208-1124 del 2 de agosto de 2023, los cuales consideraban la transferencia de propiedad en el marco de una fiducia mercantil como una "enajenación a cualquier título" sujeta al impuesto de timbre.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial y total de estos conceptos de la DIAN. Entre los apartados más significativos del fallo, se destaca que el Consejo de Estado concluyó que:
La transferencia de bienes a una entidad fiduciaria no debe considerarse una enajenación, ya que no existe una transmisión de la propiedad plena al fiduciario, sino una transferencia sujeta a la finalidad del encargo fiduciario.
En el contrato de fiducia mercantil, la titularidad material de los bienes permanece en el patrimonio del fideicomitente.
Las entidades fiduciarias deben verse como entidades transparentes a efectos fiscales, recayendo los efectos tributarios sobre el dueño de los derechos fiduciarios.
Se reafirma que el impuesto de timbre se causará únicamente cuando exista una enajenación real del bien, es decir, si el patrimonio autónomo transfiere el bien a un tercero.
La sentencia se basa en la interpretación del artículo 519 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 28 y 30 del Código Civil, así como los artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio, que definen la fiducia mercantil. Además, se consideraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinales que ya habían señalado que la transferencia de un bien a una entidad fiduciaria no constituye enajenación.
¿Por qué es relevante? Esta decisión del Consejo de Estado clarifica un aspecto importante de la tributación en negocios fiduciarios, brindando mayor seguridad jurídica a fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios. Se establece un precedente importante respecto a la no causación del impuesto de timbre en la mera transferencia de inmuebles a un patrimonio autónomo dentro de un contrato de fiducia mercantil.
Los invito a leer la sentencia completa (adjunto) y a compartir sus opiniones sobre este importante fallo.
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